viernes, agosto 11, 2006

Argumentos falaces del TEPJF

Julio Boltvinik

Economia Moral/La Jornada


Argumentos falaces del TEPJF

Sobrevalora actas de casillas e ignora errores en boletas

La economía moral es convocada a existir como resistencia a la economía del "libre mercado": el alza del precio del pan puede equilibrar la oferta y la demanda de pan, pero no resuelve el hambre de la gente

El Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF), estrechó su mirada para determinar que el recuento de votos fuese sólo en 9 por ciento de las casillas, mismo que dio inicio el miércoles 8 de agosto. Los primeros informes resaltan dos cosas: violaciones generalizadas en los distritos y en los paquetes electorales, y poco cambio neto en los resultados electorales. La Jornada destaca el primer aspecto a través de un panorama detallado de las violaciones en múltiples distritos. Cita a Claudia Sheinbaum: en 18 por ciento de los distritos involucrados, los sellos y cerraduras de las bodegas que resguardan la paquetería electoral habían sido violados y, como resultado del recuento, en 60 por ciento de las casillas hay cambios en las cifras, aunque ella no ofreció tendencias generales. Se reportan asimismo innumerables violaciones a los paquetes electorales y muchos paquetes con documentación incompleta. Ante la evidencia, Ricardo Monreal resaltó que hubo dos fraudes: uno el 2 de julio y otro entre el 10 y el 14 de julio, cuando el Instituto Federal Electoral (IFE) abrió ilegalmente paquetes en varios distritos electorales. En cambio, Reforma destaca en primera plana la supuestamente escasa variación en los resultados y relega a una página interior las referencias a las irregularidades que son presentadas para muy pocos casos.

La resolución del tribunal, al final, sintetiza en nueve puntos su análisis y conclusiones. En los puntos 1 y 2 el TEPJF se suma a la defensa casi cursi que los medios y el IFE han hecho de los ciudadanos que se "levantaron temprano el 2 de julio" y fungieron como funcionarios de casilla:

"En razón del mecanismo y procedimiento establecido y consagrado legalmente para que la recepción de la votación y el escrutinio y cómputo relativo se ejecute por ciudadanos insaculados al azar, las actas en que se hace constar el resultado de la votación de cada casilla, cuando todos los datos asentados son coincidentes y se satisface la totalidad de las formalidades esenciales, adquieren valor probatorio pleno en tal sentido. Esto es, se constituyen en el documento idóneo y definitivo que refleja la expresión de la ciudadanía a través del sufragio."

En este párrafo del TEPJF hay una inconsistencia lógica, una conceptual y una tercera empírica. Se violan las reglas de la lógica al derivar de la elección al azar la imparcialidad y perfección de los funcionarios de casilla así elegidos. El TEPJF reconoce que las personas seleccionadas por insaculación pertenecen, todas, a la sección electoral en cuestión. Los resultados conocidos de la elección muestran agudos contrastes regionales en la inclinación política de los ciudadanos. En Guanajuato es abrumadora la mayoría panista (59 por ciento de los votos, según el conteo distrital). En el distrito 05 de León, 70 por ciento de los votos fueron para Felipe Calderón (FC) y sólo 8 por ciento para López Obrador. El histograma de las frecuencias del número de votos para FC y AMLO en Guanajuato muestra que mientras la moda (la frecuencia más alta) de los votos para AMLO ronda los 50 votos por casilla, la de FC se acerca a 200 y que el máximo de votos por el primero llega a 600, mientras del segundo no rebasa 150. Por tanto, es evidente que, incluso si realmente se seleccionaran al azar los funcionarios de casilla (véase adelante por qué no es así), la probabilidad de que los cuatro funcionarios (presidente, secretario y dos escrutadores) resultasen panistas en Guanajuato es muy alta, y lo es aún más que tres o más lo sean.

Pero además, siguiendo con el análisis de la primera inconsistencia, no es jurídicamente verdadero que los funcionarios de casilla sean elegidos al azar. El artículo 193 del Cofipe (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) establece una primera selección al azar de 10 por ciento de la población de la sección, basada en el mes de nacimiento, para efectos de capacitación, terminada la cual se establece un filtro distinto al azar (inciso d, de la fracción 1 del mismo artículo): "Las juntas harán una evaluación objetiva para seleccionar (entre los que hayan asistido a los cursos de capacitación)... a los que resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad". Este sesgo actúa a favor del PAN, que tiene sus más altas preferencias entre la población de mayor escolaridad. La insaculación posterior consiste en sortear una letra del alfabeto (inciso e) con la que las juntas distritales hacen una relación de ciudadanos a partir de la cual los consejos distritales insaculan, finalmente (inciso f), a los ciudadanos que integran las mesas directivas de las casillas. Hay tres insaculaciones, pero un filtro decisivo. Mas esto no es todo, ya que seleccionados los cuatro funcionarios de casilla, el inciso g) estipula que "las juntas distritales (nótese que ya no son los consejos distritales supuestamente ciudadanizados, sino las juntas distritales formadas por la burocracia de carrera del IFE) determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla".

No es verdad legal, por tanto, que los funcionarios se elijan al azar. Además de la lógica de probabilidades analizada antes, que indica que las mesas directivas de casillas de secciones panistas serán muy probablemente panistas, al final de cuentas la relación a partir de la cual se seleccionan en la segunda insaculación los funcionarios de casilla la llevan a cabo las juntas distritales, que son burócratas de carrera con una alta inclinación, en búsqueda de sus propios intereses, a seguir la línea que se les defina desde el Consejo General del IFE, el cual, sabemos por su origen y conducta, está muy sesgado a favor del PAN.

La segunda inconsistencia , conceptual, niega la posibilidad lógica que los datos de estas actas, cuyos datos identifiqué en la entrega anterior de Economía Moral (04/8/06) como el nivel 3 de los datos o "realidades" del proceso electoral, al que llamé, siguiendo a Díaz-Polanco, interpretativo, sean distintas a uno o a los dos niveles anteriores de datos: al nivel 2, ontológico plasmado, que son las boletas que se encuentran en el paquete electoral, y al nivel 1, ontológico o expresión de la voluntad de los votantes. Según señalé en tal entrega, los datos de las actas pueden reflejar error o dolo al hacer el escrutinio o el llenado del acta, y puede haber falsificación y sustitución de actas. Salvo que se cuenten los votos no hay manera de estar seguros de la identidad entre el nivel 2 y el 3. Aparte está el hecho de que las boletas no tienen por qué reflejar la voluntad ciudadana (nivel 1), por los errores y trampas que puede haber entre ambos (embarazo o legrado de urnas).

La inconsistencia empírica está dada porque una proporción significativa de los funcionarios de casilla fueron sustituidos, con procedimientos distintos al azar y a última hora, aunque hay datos contradictorios al respecto.

El TEPJF prosigue señalando (punto 3) que "el recuento de los votos de cada casilla que se realice por autoridades distintas a su mesa directiva (específicamente en los consejos distritales) debe ajustarse a los supuestos previstos por el artículo 247 "del Cofipe" y aclara (punto 4) las dos funciones de los consejos distritales: concentrar y sumar los resultados de las casillas y depurar los posibles errores o inconsistencias de los resultados". Enseguida en el punto 5 muestra una cara contundente y otra reduccionista:

"En el ejercicio de esa función depuradora, cuando al verificar los resultados asentados en las actas, los consejos distritales adviertan errores o inconsistencias en los rubros relativos a votos, aunque sólo sea de un voto y no sea determinante para el resultado consignado en el acta de la casilla, los consejos distritales están obligados, de oficio, a llevar a cabo el recuento de la votación en nuevo escrutinio y cómputo, pues el supuesto encuadra en la hipótesis de "error evidente" en las actas, establecido en el artículo 247, inciso c), del Cofipe..."

Es contundente, y con ello hace una severa crítica al IFE, que ordenó a los consejos distritales (los que obedecieron la instrucción) que en los conteos distritales se evitara a toda costa recontar votos. Es reduccionista, e ilegal, al reducir los "errores evidentes" a los "rubros relativos a votos", ya que el inciso c) del artículo 247 dice: "Cuando existan errores evidentes en las actas, el consejo distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo". Con ello se excluyen los errores evidentes asociados a la contabilidad de boletas, respecto de los cuales la colación Por el Bien de Todos ha demostrado que están presentes en 70 mil casillas y que son indicios muy importantes de la posible alteración de los votos. En efecto, en el punto 6 de sus conclusiones, el TEPJF especifica que los errores en boletas incidentes, etcétera, "el nuevo escrutinio y cómputo sólo sería procedente cuando lo solicitara algún miembro del consejo distrital o por instancia de algún partido político o coalición a través de su representante". Es decir, en estos casos deja de ser de oficio y se convierte en una tarea que sólo se lleva a cabo si hay querella adecuada en el momento adecuado.

No encuentro fundamento legal para esta distinción que se convirtió en central en este caso, ya que si los "errores evidentes" en la cuenta de boletas obligasen también de oficio al recuento, el TEPJF se hubiese visto obligado a ordenar el recuento en 70 mil casillas. ¿El carácter de última instancia del TEPJF en el cómputo de la elección presidencial le autoriza a violar la ley que es lo mismo que interpretarla a su antojo? ¿No es obvio que si la suma de votos totales y boletas sobrantes es mayor que la de boletas recibidas hay un fuerte indicio de la posible sobrestimación de los votos de uno o más candidatos? Con base en testimonios de reporteros y de consejeros distritales he entendido que el procedimiento que se siguió para el cómputo distrital fue el de cantar los votos emitidos por candidato, los nulos y los de candidatos no registrados y, a partir de estos únicos datos, se dio por buena el acta si no había objeciones o se decidía volver a contar los resultados. Esto es consistente con el hecho de que en los resultados del conteo distrital no se incluyen los datos de boletas, a diferencia del PREP donde sí se incluyen. Esto significa que un representante de partido sólo podría haber planteado que se volviesen a contar los votos y boletas de una casilla con base en errores evidentes de boletas, que no se cantan, si tiene a la vista copia del acta de casilla y es capaz de hacer las cuentas de consistencia de boletas muy rápidamente, o llega al conteo con las cuentas hechas, lo cual es muy difícil a 60 horas de concluida la votación.

Cuando el TEPJF ordena que se recuente una casilla que, de oficio, por errores evidentes en los datos referidos a votos, debió haberse vuelto a contar en el conteo distrital pero no se hizo, está supliendo las deficiencias del IFE, pero al negarse a hacer lo mismo cuando los errores evidentes son en boletas, arguyendo que requieren la querella, aparte de la trampa interpretativa, se está negando a aplicar el principio jurídico universal de la suplencia de la queja, estipulado en el artículo 23 de la Ley General del Sistema de Impugnación en Materia Electoral.

En los puntos 6 a 9 el TEPJF arguye que, de acuerdo con esta ley, la "elección presidencial es impugnable a través del juicio de inconformidad, sólo distrito por distrito...", lo que lo lleva a resolver que es improcedente una pretensión generalizada de recuento de votación de todas las casillas... si no se impugnan todos los distritos y se cuestionan (todas) las casillas".

jbolt@colmex.mx

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