sábado, abril 21, 2007

Lista, la propuesta fiscal del "gobierno legítimo"

Busca combatir evasión y gravar ganancias en la BMV
Este lunes los partidos del FAP harán publica la iniciativa

ROBERTO GARDUÑO

La iniciativa de reforma fiscal elaborada en conjunto por los partidos PRD, PT y Convergencia (integrantes del Frente Amplio Progresista) y el "gobierno legítimo" de Andrés Manuel López Obrador pretende combatir la evasión, ser distributiva, detonadora del crecimiento sostenido y generadora de empleo.

Este lunes, el Frente Amplio Progresista (FAP) dará a conocer el contenido de la propuesta, cuyos ejes se concentrarán en la urgencia de gravar las ganancias y transacciones que se obtengan y realicen, sucesivamente, en la Bolsa Mexicana de Valores, y eliminar la exención para los títulos emitidos por empresas extranjeras que cotizan en el mercado accionario.

El documento, del cual este diario tiene copia, propone que los donativos a organizaciones civiles sean deducibles sólo en 50 por ciento, a fin de evitar excesos. En el caso del impuesto sobre la renta (ISR), las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades tendrán que calcular y enterar el gravamen que corresponda a los mismos, aplicando la tasa de 35 por ciento. Y las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas deberán considerar a la baja la tasa de 35 por ciento, hasta alcanzar 32.14.

El texto, de 39 cuartillas, manifiesta que el artículo 31 de la Constitución establece que es obligación de los ciudadanos contribuir para los gastos públicos, tanto de la Federación como del Distrito Federal, o del estado o municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Sobre el particular, el diputado perredista Juan Guerra Ochoa explicó que la esencia de la propuesta del FAP es garantizar que aquellos que obtienen mayores ganancias paguen más impuestos:

"Estamos enfocados a que el sector que en Europa, Estados Unidos y en todo el mundo tributa con 70 por ciento de los impuestos, aquí lo haga de modo que podamos alcanzar esos niveles. Se trata de los grandes causantes. Este es el único país donde los grandes contribuyentes no aportan. Por ejemplo, los asalariados de todos los niveles, desde el director de una empresa hasta un obrero, aportan 25 por ciento del total recaudado, mientras que en conjunto las empresas sólo pagan 16 por ciento, y de ellas la gran mayoría son pequeñas y medianas".

El legislador del partido del sol azteca refirió que la propuesta restituirá el concepto de equidad en la tributación, "de manera que el que más gane más pague; no vamos a tocar a los causantes cautivos, nos estamos enfocando en los grandes contribuyentes".

De tal forma, los argumentos plasmados en la iniciativa de reforma para modificar la ley del ISR, el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Servicio de Administración Tributaria manifiestan que el agotamiento del petróleo como recurso no renovable y la falta de inversión en el sector energético propician debilidad de la hacienda pública. Por tal razón -señala-, urge aplicar las siguientes modificaciones:

El régimen de consolidación fiscal "constituye un importante privilegio impositivo para los grupos empresariales de mayor tamaño en México, al permitirles que al final de cada ejercicio prácticamente no tengan impuesto sobre la renta a su cargo, por lo que eliminarlo conllevaría un incremento sustancial de ingresos tributarios, bajo una doble perspectiva, porque haría efectivo el ISR que haya sido diferido por las empresas desde que optaron por acogerse al régimen de consolidación fiscal y porque en el futuro ya no les sería aplicable ese beneficio. Debe enviarse el mensaje de que en el sistema fiscal mexicano es inadecuado que existan privilegios que cualquier persona aproveche de manera injustificada, y menos aún los grandes grupos empresariales y sus dueños".

En el terreno de las ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en el mercado de valores, se pretende acotarlas, porque hasta la fecha la justificación que priva es que la exención promueve inversiones por medio de la BMV.

"En ningún caso los accionistas podrán beneficiarse con la exención respecto de acciones que no hubiesen estado colocadas entre el gran público inversionista por medio de las bolsas de valores o cuando no sean catalogadas de amplia bursatilidad. No será aplicable, por tanto, la exención cuando la enajenación de dichas acciones se realice fuera de las bolsas de valores; tampoco será aplicable lo dispuesto si la enajenación se hace por oferta pública, y tampoco en los casos de fusión o escisión de las sociedades.

También se contempla aplicar un gravamen en el proceso de adquisición de terrenos, porque hasta la fecha la deducción que favorece esa actividad ha beneficiado a los grandes desarrolladores inmobiliarios, quienes han diferido el pago del ISR, con lo que obtienen mayores recursos que se han aprovechado únicamente para favorecer a los accionistas de las grandes empresas.

"La obtención de mayores recursos financieros se ha traducido en que dichas empresas hayan financiado su crecimiento con cargo al fisco y, por tanto, en detrimento de la sociedad en general, que no se ha visto beneficiada por la deducción del costo de compra de los terrenos. Es evidente que lo que se pretende es no disminuir la capacidad de los empresarios para fomentar la inversión o el desarrollo inmobiliario, sino por el contrario, hallar mecanismos eficaces que permitan mayor recaudación de la hacienda pública".

Se pretende reformar también los artículos que tienen que ver con los donativos a organizaciones civiles, para que de ahora en adelante sean deducibles en 50 por ciento, "para evitar abusos", modificando también la Ley del ISR para que los programas de redondeo en centro comerciales o tiendas al público en general tengan la obligación de informar.

Respecto a la eliminación de las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo para conceder subsidios y estímulos fiscales sin la aprobación del Congreso, el texto manifiesta que el Presidente de la República y los servidores públicos no podrán "determinar o autorizar regímenes fiscales de manera individual o grupales, y conceder subsidios o estímulos fiscales sólo cuando lo disponga expresamente la Ley de Ingresos de la Federación, y limitar el número de modificaciones a las resoluciones de la miscelánea fiscal para que se elimine la inseguridad jurídica en torno al contribuyente y el mal uso de estímulos fiscales como pago de favores por el Poder Ejecutivo.

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