miércoles, diciembre 12, 2007

Voluntades anticipadas

Arnoldo Kraus

Aunque reconozco la buena disposición de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) al aprobar el dictamen de decreto por el que se crea la Ley de Voluntad Anticipada, “mediante la cual se concede el derecho a quienes padecen una enfermedad en fase terminal a rechazar medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar la vida”, debo aclarar que la iniciativa es confusa, incompleta y timorata. Quizás por eso hubo unanimidad en la votación que aprobó la medida…

Grosso modo, las instrucciones anticipadas, también llamadas voluntades anticipadas –anteriormente se denominaba testamento vital–, son un documento que ocupa un lugar fundamental en el debate actual acerca de la autonomía de las personas, de su derecho a rechazar tratamientos que preserven su vida y del derecho de los seres humanos a optar por la eutanasia. En esencia, las voluntades anticipadas son un manuscrito que contiene una serie de estipulaciones que hace una persona competente desde el punto de vista mental acerca de los tratamientos que desearía o no recibir si llegara a caer en estado de incompetencia intelectual. En las naciones donde esta iniciativa es legal, el documento debe contar con dos testigos y ser sometido a un notario público.

Ya que en muchas circunstancias es imposible prever con exactitud cómo será el desenlace final –ni enfermos ni enfermedades siguen cursos “predecibles”–, se ha sugerido que el interesado cuente también con un apoderado legal que sea quien tome las decisiones hacia el final de la vida cuando las circunstancias lo ameriten, esto es, cuando la enfermedad “rebase” las estipulaciones escritas. La función del apoderado adquiere más peso si se plasma en un poder notarial duradero.

Son dos los pilares fundamentales de las voluntades anticipadas: 1) Cualquier persona tiene derecho a rechazar un tratamiento médico, incluyendo los que prolonguen la vida. El rechazo, idóneamente –esto sucede cuando existe una buena e inteligente relación entre médico y paciente– debe ser aceptado y cumplido por el médico que atiende al enfermo. 2) Cualquier persona tiene derecho a formalizar sus voluntades anticipadas.

La noble iniciativa de la ALDF es incompleta: hasta donde sé, no ha desarrollado ningún escrito en el cual se estipulen los deseos de los enfermos. Mientras no exista este documento la población interesada carece del material adecuado para expresar sus ideas. Me imagino que el escrito está en ciernes o que me equivoqué y ya ha sido aprobado y distribuido.

La idea es confusa: en la Asamblea se utilizó en repetidas ocasiones el término ortotanasia, casi como sinónimo de voluntades anticipadas, “cuya conceptualización y alcances son distintos a los propios de la eutanasia activa y pasiva”, afirmación inadecuada y equivocada. El término ortotanasia casi no se utiliza en el lenguaje médico por ser poco claro. Etimológicamente significa muerte justa y, de acuerdo con una definición, bastante confusa, la ortotanasia “tiende a conocer y respetar el momento natural de la muerte de cada hombre y sus concretas circunstancias, sin querer adelantarlo para no incidir en la eutanasia reprobable, ni tampoco prolongar artificialmente cualquier tipo de vida…” Basta decir que nunca he escuchado a médico alguno utilizar la palabra ortotanasia.

La propuesta de la ALDF es timorata: esconde, tras el concepto ortotanasia, la realidad implícita en las voluntades anticipadas, ya sea para ganar adeptos confusos dentro de las corrientes reaccionarias o porque no se comprende el alcance del documento. En todos los instrumentos donde se expresan las voluntades anticipadas existen dos apartados donde se habla 1) de no prolongar la vida por medios artificiales –denominémoslo eutanasia pasiva, “dejar de hacer”– y, 2) de suministrar los fármacos necesarios para paliar los malestares aunque se acorte la vida –denominémoslo eutanasia activa, “hacer para precipitar la muerte”.

Tras leer algunas notas acerca de la discusión de las voluntades anticipadas en la ALDF tengo la impresión de que su idea se refiere a eutanasia pasiva. Me parece muy adecuado que nuestros representantes “abran” este tipo de discusiones, aunque debo aclarar que en la mayoría de las ciudades de México la eutanasia pasiva es una realidad, en ocasiones por el compromiso entre médicos y pacientes, y, en otras, lamentables situaciones por la miseria de la población cuyo destino es, con frecuencia, morir a destiempo por falta de recursos (para los pobres mexicanos, sean producto de la égida del PRI, del PAN o del PRD, que mueren por ser pobres, me gusta utilizar el término eutanasia social).

A pesar de que alabo la iniciativa de nuestros representantes, la voluntad de los mexicanos autónomos, y que desean conservarse como seres humanos y mantener su dignidad hacia el final de la vida, deberá esperar que la ALDF nos proporcione por escrito sus voluntades anticipadas y no sólo como una voluntad aún en fase embrionaria.

No hay comentarios.: