jueves, junio 19, 2008

5 miseros articulos son tirados, Yunes y la Chucky felices

Se llevo a su maxima expresion
Ortiz Mayagoitia

Concluye SCJN análisis de amparos contra Ley del ISSSTE.

México, 19 Jun (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) concluyó el análisis de los amparos interpuestos contra
la nueva Ley del ISSSTE, asunto en el que protegió a los quejosos
respecto de cinco artículos de la normatividad, pero en el resto la
declaró válida.

Los ministros ratificaron en esencia sus votos preliminares
sobre cada uno de los temas, y conforme al resultado, se resolvieron
los recursos que agrupan a miles de trabajadores, lo que permitió
alcanzar jurisprudencia en las decisiones, por lo que el fallo de la
Corte se aplicará en todos los casos.

La SCJN resolvió los amparos adecuándose a la figura de la
suplencia de la queja a favor de los trabajadores, que consiste en
incluir en las demandas de amparo agravios que no fueron mencionados
por los quejosos, lo que según el ministro presidente, Guillermo
Ortiz Mayagoitia, "se llevó a su máxima expresión".

Los ministros acordaron que en la resolución se especifique, que
en lo que se refiere a la negativa de amparo, la autoridad debe
interpretar las normas a favor de los trabajadores y debe ajustar la
aplicación de la norma de forma coherente al sistema constitucional.

La Corte concedió la protección de la justicia federal a los
quejosos en lo que se refiere a los párrafos segundo y tercero del
Artículo 25, sobre la suspensión de las prestaciones por falta de
pago de las dependencias.

Asimismo, contra el último párrafo del Artículo 60, el cual
condiciona la validación de un accidente de trabajo a que el patrón
informe al ISSSTE del incidente en tiempo y forma.

De igual forma se otorgó el amparo contra el Artículo 136, que
establece condiciones para otorgar la pensión por viudez a los
cónyuges, y también contra el 251, que prevé que los fondos
acumulados en cuentas de retiro que no se reclamen en un plazo de 10
años, prescriben en favor del ISSSTE.

Sin embargo, los trabajadores consideraban como importantes los
artículos que se referían al aumento de la edad mínima de jubilación,
y al incremento de las cuotas, asuntos en los que la Corte resolvió
declarar la constitucionalidad de los preceptos correspondientes.

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