jueves, julio 03, 2008

Una alianza non sancta

Gustavo Iruegas

La Secretaría de Gobernación da respuesta a una solicitud de información sobre la ASPAN por parte del Senado de la República formulada el 4 de marzo último. En ella se describe la Alianza como un mecanismo flexible de cooperación trilateral que permite a México actuar sólo en la medida y áreas de sus intereses y no responde a la creación de ordenanzas legales o instituciones supranacionales, es decir, es “… un acuerdo de voluntades entre los gobiernos”. No es eso lo que dice el comunicado emitido el 23 de marzo de 2005 en Waco, Texas, EU, para “… anunciar el establecimiento de la Alianza para la Prosperidad y la Seguridad de América del Norte”. “Establecer” significa fundar, instituir, y “alianza” es la acción de aliarse dos o más naciones, gobiernos o personas. Aliarse, dicho de dos estados, es unirse o coligarse, en virtud de tratado, para defenderse de los enemigos o para atacarlos.

En la Constitución mexicana aparece la palabra alianza en una sola ocasión, en el artículo 117, que prohíbe a los estados de la Federación “celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras”, pues se trata de una grave materia reservada a la Federación. De tal manera que no hay duda de lo que quisieron decir los “líderes electos de América del Norte” que emitieron la declaración de Waco.

Se argumenta también que “el gobierno de México, de acuerdo con las facultades y obligaciones contempladas en el artículo 89, fracción X (las relativas a la política exterior), establece estrategias de cooperación internacional para el desarrollo…” A primera vista hay dos anomalías que señalar. La primera asigna al gobierno –que incluye las tres ramas– las atribuciones que el artículo 89 reserva al Ejecutivo. Es posible que sea solamente ignorancia o descuido, pero es más probable, considerando el carácter general de la ASPAN, que sea un intento de esconder la concertación de una alianza con el extranjero que no cuenta con el respaldo de las otras ramas del gobierno. La segunda está en que el principio de cooperación internacional para el desarrollo no puede ser el fundamento legal ni doctrinario de la participación mexicana en la ASPAN porque no incluye el tema seguridad, que es, sin sombra de duda, el leitmotiv de la alianza.

La necesidad de hacer del derecho internacional materia de observancia universal y el deber de respetar escrupulosamente las obligaciones adquiridas en los tratados fueron reconocidos ya en la carta de la Sociedad de Naciones, en la que se estipulaba que todo tratado o compromiso internacional debería ser inmediatamente registrado y publicado por la secretaría, condición sin la cual ninguno sería obligatorio. Se trataba de contrarrestar la nociva práctica de la diplomacia secreta. La misma disposición, sustancialmente atenuada, fue incluida en la Carta de las Naciones Unidas, de manera que la obligación subsistente es solamente la de registrar ante la secretaría general del organismo todo acuerdo internacional que, de otra manera, no podrá ser invocado ante los órganos del sistema. En la actualidad el derecho internacional está en proceso de regresión como resultado de un orden internacional unipolar, que permite a Estados Unidos considerar el derecho internacional como algo simplemente potestativo. De ahí la necesidad de evitar compromisos que no podrán ser defendidos conforme a derecho, que equivalen a cancelar el último recurso de los débiles y la sumisa aceptación de la ley del más fuerte: México debe evitar las alianzas contrarias a su preciosa condición de Estado sin enemigos.

Buena o mala, la ASPAN tendría que ser motivo de un tratado, entendido éste como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional que siguiera los procedimientos regulares de ser negociado, firmado, aprobado, ratificado, promulgado y publicado, según la legislación nacional.

Hay otra forma de acordar internacionalmente conocida como acuerdo de caballeros. Se trata de acuerdos no escritos que, garantizados únicamente por la palabra y la integridad de los personajes involucrados, no son legalmente obligatorios y son fácilmente incumplidos, especialmente cuando son concertados entre un lado poderoso y otro débil. Ése es precisamente el modelo que encierra la ASPAN, pues evade la discusión pública, la intervención del Poder Legislativo y constituye un doloso ejercicio de la nociva diplomacia secreta.

Lo que sí acepta la Secretaría de Gobernación es la celebración de un sinnúmero de acuerdos interinstitucionales emanados de la Alianza tripartita. Se trata de convenios escritos celebrados entre una dependencia u organismo descentralizado de la administración pública y un órgano gubernamental extranjero o una organización internacional. En resumen, es el conjunto de estos acuerdos lo que conforma esa alianza adulterina, no aprobada por el Legislativo. Si a las entidades de la Federación se les prohíbe celebrar alianza con el extranjero, ¿por qué sí podrían las dependencias del Ejecutivo comprometer al país en esa alianza carente de la aprobación del Senado y del pueblo?

La facultad de celebrar tratados la otorga la Constitución al jefe del Ejecutivo, sometiéndolos al Senado, de quien es facultad aprobarlos. Es asimismo obligación del Ejecutivo preservar la seguridad nacional y su atribución dirigir la política exterior. Lo que no es una facultad del Ejecutivo es celebrar acuerdos internacionales en materia de seguridad sin someterlos al Senado de la República. No lo es porque la Constitución no lo autoriza. La ASPAN es una alianza viciada de origen.

Ésta es una tesis de política exterior del gobierno legítimo de México.

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