lunes, febrero 08, 2010

Columna Asimetrías. Centenarios y Moralejas

Por Fausto Fernández Ponte





08 febrero 2010

“La Constitución permite modificar la forma de gobierno”.

Maura González Mustiel.

I

La cara leyente González Mustiel, cuyo sentir es consignado en el epígrafe de la entrega de hoy, alude al artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, así, lo sitúa como premisa para los argumentos siguientes:

Uno, que “modificar la forma de gobierno va más allá del simple recambio de personas o personeros del poder político del Estado, que abarcan a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales y los estados y de ayuntamientos”.

Y, dos, que “el Constituyente de 1917 elaboró ese artículo pensando en crear alternativas y atajos para que la soberanía popular pudiese incluso derrocar por la fuerza a gobernantes que, como los de ahora, atentan contra el interés del pueblo”.

¿Qué tan válido es ese inferimiento interpretativo de la leyente González Mustiel, quien se identifica a sí misma como constitucionalista y preocupada como ciudadana por los derroteros de la debacle que asfixia a los mexicanos y hace peligrar a México?

Señala: “En derecho, los antecedentes y precedentes son elementos que adquieren una gran importancia experiencial-prescriptiva en el diseño y aplicación ulterior de una Ley Suprema, códigos y reglamentos emanados de ésta, o sea la Constitución Política”.

II

El artículo 39, aduce, “fue la solución que los Constituyentes revolucionarios le hallaron a un dilema histórico en el proceso constitucional mediante elecciones para renovar poderes, no sólo en el contexto federal, sino también en el local”.

Ese dilema histórico –añade— “es el de neutralizar la perpetuación legalista/leguleya de servidores públicos elegidos por ministerio constitucional pero manipulado mediante prácticas viciadas o bajo supuestos y engaños y afanes sofistas”.

Precisa que “esa perpetuación de servidores públicos va más allá del individuo o de la persona elegida bajo esos métodos de recursividad política, aparentemente constitucionales pero opuestos al espíritu de la Ley Suprema”.

“Nos referimos –indica— a los intereses creados que representan los servidores públicos elegidos bajo una aparente impecable legalidad… Es obvio que ello preocupó hondamente al Constituyente revolucionario. Ese es el propósito real del 39”.

Dicho de otro modo por la constitucionalista González Mustiel: “El Constuyente le dio al pueblo las armas para luchar contra esos dilemas históricos de perpetuación pseudo legal de los personeros de intereses creados ajenos a los populares”.

III

Al celebrar el poder político del Estado el bicentenario del “grito” de Hidalgo a las armas para destruir al régimen colonial español y el siglo de la convocatoria de Madero a la lucha armada contra Díaz, se configuran y reafirman precedentes poderosos.

Esos precedentes son los de que, por inferencia histórica válida, es legítimo y moral intentar derrocar un gobierno opresor y realizar y consumar tal derrocamiento. La meta del Constituyente era cambiar no sólo a personeros gubernamentales, sino ir más allá.

Y más allá determina un objetivo estratégico: cambiar la estructura del poder político. No sería sólo renovar personeros, sino de crear una nueva forma de gobierno, distinta a la anterior, inserta en modalidades republicanas y democrático-electorales prescritas.

El propósito del Constituyente era también –y la constitucionalista González Mustiel concuerda-- el de legitimar moralmente el derrocamiento popular por vías irregulares, armada incluso, de un gobierno como el actual, francamente inepto y opresivo.

Esa es una de las moralejas del bicentenario y del centenario. El “grito” que lanzó Hidalgo tiene ese significado histórico, el de ser precedente insoslayable, al igual que el llamado a las armas de Madero. Hoy, las armas serían la movilización civil masiva.

ffponte@gmail.com

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